Ninguna persona de cualesquier calidad, y condición que sea juegue, tenga, ò permita en su casa los Juegos de Banca ò Faraon, Baceta, Carteta, Banca fallida, Sacanete, Parar, Treinta, Quarenta, Cacho, Flor, Quince, Treinta y una embidada, ni otros cualesquiera de Naypes,que sean de SUERTE, y AZAR, ò que se jueguen à embite, aunque sean de otra clase, y no vayan aqui expecificados; como tambien los Juegos del Virvis, Oca, ò Auca, Dados, Tablas, Azares, y Chuecas, Bolillo, Trompico, Palo, ò instrumento de hueso, madera, ò metal, ò de alguna otra manera que tenga encuentros, azares ò reparos,el de Taba, Cubiletes, Dedales, Nueces, Correguela, descarga la Burra, y cualesquiera otros de suerte, y azar, aunque tampoco se expecifiquen por sus propios nombres y el vicio, y la ociosidad haya inventado, è invente, y à ellos ponga nuevos titulos.
(...)
No se puede jugar à ninguna especie de Juego, aunque no sea prohibido en Tabernas, Figones, Osterias, Bodegones, Mesones, Botillerias, Cafés, ni en otra cualesquiera casa publica, y solo se permite el de Damas, Algedrez, Tablas Reales, y Chaquete en las casas de Trucos, ò Villar.
(...)
Y para que lo referido llegue à noticia de todos, y ninguna persona, en caso de contravencion, pueda alegar ignorancia, se manda publicar por VANDO, y que de el se figen copias impresas en los sitios acostumbrados de esta Corte, autorizadas por D. Joaquin Gomez Palacio, Escribano de Cámara, y Gobierno de la Sala: y lo señalaron en Madrid à diez y ocho dias del mes de Enero de mil setecientos ochenta y ocho.
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No se puede jugar à ninguna especie de Juego, aunque no sea prohibido en Tabernas, Figones, Osterias, Bodegones, Mesones, Botillerias, Cafés, ni en otra cualesquiera casa publica, y solo se permite el de Damas, Algedrez, Tablas Reales, y Chaquete en las casas de Trucos, ò Villar.
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Y para que lo referido llegue à noticia de todos, y ninguna persona, en caso de contravencion, pueda alegar ignorancia, se manda publicar por VANDO, y que de el se figen copias impresas en los sitios acostumbrados de esta Corte, autorizadas por D. Joaquin Gomez Palacio, Escribano de Cámara, y Gobierno de la Sala: y lo señalaron en Madrid à diez y ocho dias del mes de Enero de mil setecientos ochenta y ocho.
FICHA TÉCNICA
COLECCIÓN DE PROVIDENCIAS GENERALES EXPEDIDAS EN TODO EL AÑO DE 1788
MINISTERIO DE JUSTICIA. CENTRO DE PUBLICACIONES. MADRID, 1988
MINISTERIO DE JUSTICIA. CENTRO DE PUBLICACIONES. MADRID, 1988
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